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Programa de las jornadas

Defensa y promoción de los derechos del niño

Derechos del niño

Manel y niños

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:

  • A la vida
  • A la salud
  • Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas
  • A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros
  • A un nombre y una nacionalidad
  • A una familia
  • A la protección durante los conflictos armados
  • A la libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • A la protección contra el descuido o trato negligente
  • A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general
  • A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales

Convención internacional sobre los derechos del niño

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Esta Convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1989. El Estado español la adoptó el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 6 de diciembre del mismo año.

Artículo 1:

Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que aún no han cumplido 18 años.

Artículo 2:

Todos los estados deben respetar los derechos del niño sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política del niño o de su familia.

Artículo 3:

Los intereses del niño deben considerarse prioritarios a la hora de tomar decisiones que lo afecten. El niño tiene derecho a recibir la protección y los cuidados necesarios para su bienestar.

Artículo 4:

Los estados se comprometen a cumplir con los derechos reconocidos por esta Convención con todos los medios necesarios.

Artículo 5: Los padres, o quien los sustituya, deben hacerse cargo del cuidado del niño.

Artículo 6:

1. El niño tiene derecho a la vida.

2. El niño tiene derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.

Artículo 7:

El niño tiene derecho a ser inscrito una vez nacido, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer, si es posible, a sus padres y a ser educado por ellos.

Artículo 8:

Los estados se comprometen a respetar el derecho del niño a su identidad, nacionalidad, nombre y relación con su familia.

Artículo 9:

El niño tiene derecho a mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados.

Artículo 10:

El niño tiene derecho a reunirse con sus padres o a mantenerse en contacto con ellos si viven en el extranjero.

Artículo 11:

Los niños no deben ser trasladados fuera de su país de modo ilegal.

Artículo 12:

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a ser escuchado cada vez que se tome una decisión que lo afecte.

Artículo 13:

El niño tiene derecho a poder decir lo que piensa, por el medio que prefiera.

Artículo 14

1. El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos y en ese sentido han de poder ser libres de seguir las ideas en las que creen.

Artículo 15:

El niño tiene derecho a reunirse con otros niños.

Artículo 16:

Ningún niño deberá ser sometido a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su casa o en su correspondencia. No deberá ser lesionado su honor ni su reputación.

Artículo 17:

Los periódicos, los programas de radio y de televisión son importantes para el niño; por este motivo es importante que sean adecuados a él.

Artículo 18:

Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él. Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de cuidar al niño mientras ellos están en el trabajo.

Artículo 19:

Nadie debe descuidar, abandonar, maltratar, explotar a un niño o ejercer violencia sobre él.

Artículo 20:

Si un niño no puede permanecer con su familia, debe irse a vivir con alguien que se ocupe de él.

Artículo 21:

El niño tiene derecho a ser adoptado si su familia no puede ocuparse de él. No debe especularse comercialmente con las adopciones.

Artículo 22:

1. El niño refugiado tiene derecho a ser protegido.

2. El niño refugiado debe recibir ayuda para poder reunirse con su familia.

Artículo 23

1. El niño con problemas mentales o físicos tiene derecho a vivir como los demás niños y junto a ellos.

2. El niño con problemas mentales o físicos tiene derecho a ser curado.

3. El niño con problemas físicos o mentales tiene derecho a ir a la escuela, a prepararse para el trabajo, a divertirse.

Artículo 24:

El niño tiene derecho a alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y a recibir atención sanitaria cuando lo necesite.

Artículo 25:

Los niños sometidos a atención por enfermedades físicas o mentales tienen derecho a comprobaciones periódicas de su tratamiento.

Artículo 26:

Todo niño tiene derecho a la seguridad social.

Artículo 27:

El niño tiene derecho a crecer bien física y mentalmente, espiritual y socialmente.

Artículo 28:

El niño tiene derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 29:

El niño tiene derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que lo instruya para la paz, la amistad, la igualdad y el respeto por el medio ambiente.

Artículo 30:

El niño que pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística tiene derecho a usar su propia lengua y a vivir según su cultura y su religión.

Artículo 31:

El niño tiene derecho al juego, al descanso, a la diversión y a dedicarse a las actividades que le gusten más.

Artículo 32:

Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe ser obligado a hacer trabajos que puedan resultar peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.

Artículo 33:

El niño debe ser protegido contra el consumo de drogas.

Artículo 34:

Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.

Artículo 35:

Ningún niño debe ser secuestrado, comprado o vendido.

Artículo 36:

El niño no debe ser explotado.

Artículo 37:

Ningún niño debe ser torturado o condenado a muerte o a cadena perpetua. Ningún niño debe ser privado de su libertad de modo ilegal o arbitrario.

Artículo 38:

Ningún niño que tenga menos de 15 años debe ser reclutado por un ejército ni combatir en ninguna guerra.

Artículo 39:

El niño que ha sido descuidado, explotado y maltratado tiene derecho a recibir ayuda para recuperar su salud y su serenidad.

Artículo 40:

El niño que es acusado de un delito debe ser considerado inocente mientras no sea reconocido como culpable, después de un proceso justo. De todos modos, aun cuando se lo considere culpable, tiene derecho a recibir un tratamiento adecuado a su edad, que lo ayude a volver a convivir con los demás.

Artículo 41:

A estos derechos cualquier Estado puede añadir otros que mejoren la situación del niño.

Artículo 42:

Hay que hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

Ponentes de las jornadas

Jim Jolley

Curriculum Vitae of Br James Jolley

Br Jim is a Marist Brother from Australia, currently serving as the Director of the FMSI Office in Geneva, Switzerland.  In this capacity Br Jim coordinates the Marist Team that leads the Marist Institute’s efforts to advocate for the Rights of the Child, particularly at the United Nations.  He has been involved in presenting workshops on this theme in various parts of the world, including Papua New Guinea, Australia, the Philippines, Europe, Brazil, Mexico, Kenya and Nigeria.

He has served as a school principal in three schools in Australia over a period of 18 years, and from 1995 – 2001 he served as the Provincial of the Province of Melbourne, Australia.

He holds a Bachelor of Science, a Diploma of Teaching Administration, a Master’s Degree in Pastoral Ministry and last year he completed an Advanced Master’s Degree in Children’s Rights at the University of Fribourg in conjunction with the Institute Kurt Bosch, Switzerland.

 Fr. Jim es un hermano marista de Australia, actualmente EJERCE como Director de la Oficina de FMSI en Ginebra, Suiza. En esta capacidad Fr. Jim coordina el equipo marista, que conduce los esfuerzos del Instituto marista para abogar por los Derechos del Niño, en particular en las Naciones Unidas. Ha participado en la presentación de talleres sobre este tema en varias partes del mundo, como Papua Nueva Guinea, Australia, Filipinas, Europa, Brasil, México, Kenia y Nigeria.

Ha sido director de tres escuelas en Australia durante un período de 18 años, y desde 1995 hasta 2001 se desempeñó como Provincial de la Provincia de Melbourne, Australia.

Él tiene una licenciatura en Ciencias, un Diploma en Administración de la Enseñanza, una Maestría en Ministerio Pastoral y el año pasado completó un Master Avanzado en Derechos del Niño de la Universidad de Friburgo, en conjunto con el Instituto Kurt Bosch, Suiza.

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Curriculum Vitae Hno. Manel Mendoza

Pertenece al Instituto de los Hermanos Maristas donde ha desarrollado su actividad formativa y profesional.

Realiza los estudios superiores en la Universidad de Barcelona. Estudia la Diplomatura de Profesor de Educación General Básica y posteriormente se licencia en Ciencias Biológicas en la especialidad de Fisiología General. Es profesor de Religión titulado por la Conferencia Episcopal Española.

Realiza su actividad profesional en los colegios de Cataluña, siendo profesor y director. Como profesor enseña en las etapas de primaria, secundaria y bachillerato.

Desde 1995 colabora con la asociación no gubernamental SED de diversas formas. Participa en el Comité Ejecutivo de la Delegación de Cataluña. En la Junta Directiva de SED. Acompañando grupos de voluntarios y representando a SED en Paraguay, Madagascar.

En la actualidad trabaja en la oficina de Ginebra en la defensa de los derechos de los niños, donde se ha formado en Derechos Humanos, Derechos de Niños, Funcionamiento y mecanismos de NNUU para la defensa de los Derechos humanos.

IV Jornadas del IEM- Defensa y promoción de los derechos del niño

http://www.fmsi-onlus.org/index.php

http://www.upsa.es/luisvives/pag/iem.htm

PRESENTACIÓN

El Instituto de Estudios Maristas (IEM) de la UPSA organiza, en colaboración con la FMSI (Fundación Marista para la Solidaridad Internacional) y el Instituto de Estudios Europeos y Derechos Humanos, las IV Jornadas del IEM sobre la defensa y promoción de los Derechos del Niño para sensibilizar y formar a los asistentes y conocer las respuestas que Naciones Unidas y la propia FMSI realizan. Se desea suscitar el compromiso y la solidaridad entre los participantes.

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La FMSI ha establecido una oficina en Ginebra para defender los Derechos de los Niños, especialmente de los más vulnerables y desatendidos, ya que en Ginebra está la sede de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Consejo de los Derechos Humanos, ambos de las Naciones Unidas. La FMSI interactúa con las Naciones Unidas, sus organismos y otras organizaciones no gubernamentales, en su empeño para hacer del mundo un lugar mejor para los niños.

La FMSI, en los países donde hay una presencia Marista, utiliza mecanismos para defender los Derechos de los Niños tales como el Examen Periódico Universal (EPU), los Comités Específicos para el seguimiento de los tratados internacionales de los Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales como sistema de investigación. El IEM agradece la oportunidad de colaboración de la FMSI en estas Jornadas de sensibilización y formación a través de sus ideas innovadoras e iniciativas prácticas a favor de los niños y jóvenes más vulnerables, aspectos tan vinculados a los ámbitos educativos, solidarios, comunicativos, humanos, cristianos y de referencia marista.

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Con estas IV Jornadas deseamos dar continuidad a las que sobre Derechos del Niño organizó el IEM en 2010 y nos comprometemos en dar continuidad a la capacitación en próximos programas.

Nos sumamos, a partir de esta acción formativa, a ONGs afines, la BICE y SED entre otras, y a la propia FMSI, en la construcción de un mundo mejor para los niños y jóvenes, donde sus derechos sean respetados y protegidos, en el que
puedan crecer y madurar en medio de ambientes sanos y seguros, libres de la violencia y el miedo, esperando un futuro luminoso y pródigo en oportunidades, como se lee en su declaración de intenciones.


OBJETIVOS

DESTINATARIOS

Educadores, educadores sociales, maestros, profesores, profesionales de medios de comunicación, del derecho, orientadores, padres de familia, estudiantes y personas interesadas en la temática.

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COORDINACIÓN

Fernando González Alonso. Director del Instituto de Estudios Maristas (IEM)

Folleto de las IV Jornadas del IEM:

Defensa y Promocion_DERECHOS